Becas

Se destinará al presupuesto de becas el 10 por 100 de los ingresos obtenidos en concepto de matrícula. Con cargo a este presupuesto se concederán becas por discapacidad y por víctimas de violencia de género, por rendimiento académico y por circunstancias socioeconómicas, todas ellas incompatibles entre sí.

a) Becas para estudiantes con discapacidad igual o superior al 33 por 100 y víctimas de violencia de género.

De conformidad con lo previsto en el art. 32.6 de la Ley 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario, los estudiantes con discapacidad, (considerándose por tales aquellos que tengan un grado de minusvalía igual o superior al 33%) y las víctimas de violencia de género, tendrán derecho a exención total o parcial del importe de los estudios en los que se matriculen en los términos establecidos en la normativa específica y mediante acreditación formal de las situaciones base que otorgan este derecho.

No obstante, en aplicación del acuerdo adoptado por el Consejo Social de la Universidad de Alcalá, en su sesión de 15 de noviembre 2013, aprobado por el Consejo de Gobierno en su sesión de 25 de julio 2013, y publicado en el Boletín Oficial de la Universidad de noviembre 2013, la concesión de estas becas se ajustará a los siguientes criterios:

– Se destinará un 33 por 100 del presupuesto de becas del Estudio Propio a la concesión de becas para estudiantes con discapacidad y víctimas de violencia de género.

– Si el presupuesto destinado a la concesión de este tipo de becas es suficiente para cubrir el importe de matrícula de este colectivo se otorgará automáticamente una beca a cada uno de ellos por el importe completo abonado en su matrícula (excluidas tasas de secretaría, seguro escolar y, en su caso, tasas por la expedición del Título Propio).

– Si el presupuesto de becas no cubriera el importe de todas las matrículas de los estudiantes de este colectivo estas becas se otorgarán proporcionalmente entre los solicitantes a partes iguales, debiendo satisfacer dichos estudiantes el resto del importe de matrícula, además de las tasas de secretaría y seguro escolar, así como los relativos a la expedición del Título Propio.

– El importe asignado a este tipo de becas que, en su caso, no fuera consumido se destinará a partes iguales a las becas por circunstancias socioeconómicas y por rendimiento académico.

Los estudiantes que soliciten beca por discapacidad o por ser víctimas de violencia de género, deberán presentar documentación acreditativa de la situación respectiva.

b) Becas por circunstancias socioeconómicas

Se destinará un 33 por 100 del presupuesto de becas a la concesión de becas completas o de medias becas para estudiantes según su situación socioeconómica.

La normativa reguladora de estas becas, así como los plazos de solicitud y resolución serán publicados en la página web del curso una vez cerrado el período de admisión al mismo.

RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN ACADÉMICA DEL ESTUDIO PROPIO “DIPLOMA DE FORMACIÓN SUPERIOR EN ADMINISTRACIÓN DE FINCAS” POR LA QUE SE CONVOCAN LAS BECAS POR CIRCUNSTANCIAS SOCIOECONÓMICAS CORRESPONDIENTES AL CURSO 2024/2025.

Ver resolución en PDF

Anexo: Impreso de solicitud

Resolución por la que se adjudican las becas socioeconómicas DFSAF 24-25

c) Becas por rendimiento académico

Se destinará un 33 por 100 del presupuesto de becas del Estudio Propio a la concesión de becas completas o de medias becas para estudiantes que hubieran obtenido en cada curso académico las mejores calificaciones. El número de becas a conceder se concretará por la Dirección del Estudio al final de cada curso, una vez que se disponga de las calificaciones definitivas por curso (aproximadamente en el mes de junio).

 

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